En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.
No obstante, si la baja consta en la Matrícula del impuesto remitida por la Agencia Tributaria o es comunicada por el sujeto pasivo con anterioridad a la aprobación del Padrón, en el periodo de exposición pública del mismo o durante el correspondiente plazo de reclamaciones, se emitirá la liquidación con la cuota prorrateada.